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- DESPACHANTES DE ADUANA -

MAV GROUP S.A. es una empresa especializada en brindar servicios de asesoramiento en Comercio Exterior, despachos de aduana, normas y regímenes aduaneros.

Contamos con una experiencia de más de 20 años al servicio del comercio exterior, brindando una atención personalizada a nuestros clientes, con un equipo eficiente de profesionales.

 

Nuestro objetivo:

Es cumplir con eficiencia, experiencia, honestidad e idoneidad la confianza que nos delegan nuestros clientes.

 

Nuestra Misión:

Minimizar la complejidad de los diferentes trámites de una operación de comercio exterior, siendo un aliado estratégico que aporta valor agregado al negocio de cada cliente.

La Empresa

La Empresa

La compañía está compuesta por un equipo de profesionales, quienes se encuentran  en condiciones de ofrecerle el mejor servicio de gestión ante la aduana y las cuestiones relacionadas a sus operaciones de importación / exportación.

 

Asesoramiento integral previo a la importación y la exportación

Cálculo de costos de importación

Cálculo de costos de exportación

Clasificación arancelaria

Valoración de mercaderías

Despacho de aduana, importación, exportación, tránsitos, temporales y toda figura operativa inserta en el código aduanero

Operativa bancaria

 

Operamos también como agente internacional de cargas, puede visitarnos en la siguiente WEB:

 

 https://www.mavforwarding.com/

 

Servicios

Servicios

Los Incoterms son normas internacionales aceptadas por todos los gobiernos y autoridades, así como las partes involucradas

en el transporte de mercancías.

 

Regulan las condiciones más comunes usadas en el comercio internacional y tienen como objetivo establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre dos partes, compradora y vendedora, de un contrato de compraventa internacional.

 

CFR (Cost and Freight - Coste y flete): El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.

 

CIF (Cost, Insurance and Freight - Coste, Seguro y Flete): El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.

 

CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y seguro pagados hasta...): Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.

 

CPT (Carriage Paid to - Transporte pagado hasta...): El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. El despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.

 

DAF (Delivered at Frontier - Entregada en frontera): El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.

 

DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados): En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a sus llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

 

DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados): El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar.

El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.

El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.

DEQ (Delivered ex Quay - Entregada en muelle): El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. Sólo es usado en transporte marítimo.

 

DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque): La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.

 

EXW (Ex Works - En Fábrica): El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.

 

FAS (Free Alongside Ship - Franco al costado del buque): La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido, son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

 

FCA (Free Carrier - Franco Transportista): El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.

 

FOB (Free on Board - Franco a bordo): El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.

Incoterms

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